Parl.Turno posterior a la votación pública, en el que se expone con carácter general el sentido del voto, por tiempo de cinco o diez minutos, según la materia objeto del debate.
«1. Verificada una votación, o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, cada Grupo Parlamentario podrá explicar el voto» (Reglamento del Congreso de los Diputados, art. 89).