Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

expropiación que dé lugar al traslado de poblaciones

Adm. Procedimiento previsto para los casos en que resulte preciso expropiar las tierras que sirvan de base y sustento a la mayor parte de las familias de un municipio o de una entidad local menor, extendiéndose los efectos expropiatorios no solo a las tierras de necesaria ocupación, sino a la totalidad de los bienes inmuebles sitos en el territorio de la entidad afectada.
Puede darse este supuesto con motivo de la realización de una gran obra (un embalse, por ejemplo) o la instalación de una industria. En estos casos, los vecinos tienen derecho, además de a ser instalados en un territorio de características similares al que abandonan, a ser indemnizados por conceptos como el cambio forzoso de residencia, los gastos de traslado, los jornales perdidos, la reducción del patrimonio y los quebrantos por la interrupción de la actividad profesional. LEF, arts. 86 y sigs.