Diccionario panhispánico del español jurídico

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expósito, ta

Adm. Recién nacido que es abandonado o expuesto, o confiado a un establecimiento benéfico.
Las casas de expósitos, además de los hospitales, hospicios y casas de misericordias, fueron las principales instituciones de beneficencia del Antiguo Régimen. Se atendía en ellos a individuos de diferentes clases y con necesidades no parejas, con gran mezcolanza. Una Real Cédula de 11 de diciembre de 1766, que trató de establecer algún orden, aprobó la existencia de una casa general de expósitos en cada diócesis bajo el control del prelado diocesano. Permitía que continuaran los demás establecimientos, siempre que su funcionamiento fuese correcto.