Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

factura conformada

Sublema de factura
Merc.; Arg. Efecto de comercio negociable que rige en casos de compraventa de mercaderías, locación de servicios o locación de obras, si se conviene un plazo para el pago del precio.
Ley Nacional 17 454, por la que se aprueba el Código Procesal Civil y Comercial, art. 209.4). Para la aplicación del régimen legal, la factura comercial debe emitirse en dos ejemplares: la factura original, o primera factura, y la factura conformada, o segunda factura. La factura originaria o primera factura debe contener: la denominación factura originaria, o primera factura, inserta en su texto; lugar y fecha de emisión; fecha de vencimiento de la obligación de pago y lugar de pago. Si no se hubiere indicado el lugar de pago, la factura deberá abonarse en el domicilio del vendedor o locador según correspondiere; nombre y apellido o denominación y domicilio del comprador o locatario y del vendedor o locador; individualización de las mercaderías vendidas, del servicio prestado o de la obra realizada; el precio total y la modalidad de pago; en caso de haber anticipo, deberá dejarse constancia del mismo, descontarlo del importe total facturado y establecer el saldo neto, el cual deberá estar expresado en letras y números, y será el valor de la factura conformada; la firma del vendedor o locador. La factura conformada o segunda factura debe contener la denominación factura conformada, o segunda factura, en reemplazo de la de factura originaria o primera factura, así como los restantes elementos exigidos para la factura originaria, y también la firma del comprador o locatario, como prueba del reconocimiento del contenido de la factura originaria y de la factura conformada. Cuando se conviene más de un pago por capital e intereses, pueden emitirse tantos ejemplares como pagos deben hacerse. Ley 24 064 de Facturación, arts.1 y 4.