- fe pública
- 1. Gral. Facultad con la que están investidos determinados agentes para certificar que los hechos que les constan son verdaderos y auténticos.2. Pen. Primera manifestación del bien jurídico en los delitos de falsedad. Equivalente a confianza en los signos, símbolos y actuaciones que se avalan por el Estado.3. Can. Expresión técnica que indica del documento que la posee que ha sido redactado por una persona pública en el ejercicio de su función en la Iglesia y observando las solemnidades prescritas por el derecho (CIC, c. 1540 § 1).