Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

firma electrónica

Sublema de firma
Adm. y Merc. Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, art. 3. En el procedimiento administrativo, el artículo 10 de la LPAC considera válidos los siguientes sistemas: «a) sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación"; b) sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación"; c) cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan». Los interesados en un procedimiento administrativo han de usar la firma electrónica para acreditar su consentimiento en la realización de actos de disposición de sus derechos, como interponer recursos, desistir de acciones, etc. (LPAC, art. 11). La Administración pública ha de usar la firma electrónica al emitir documentos electrónicos, con carácter general, salvo que se publiquen con carácter meramente informativo o no formen parte de un expediente administrativo (LPAC, art. 26.3).

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