Diccionario panhispánico del español jurídico

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forum prorogatum

Int. púb. Aceptación implícita de la competencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) mediante la realización de actos procesales de participación en el procedimiento de los que se deduce el consentimiento.
«La Corte ha interpretado el artículo 36.1 del Estatuto en el sentido de permitir deducir el comportamiento del Estado de determinados actos, aceptando por tanto la posibilidad del forum prorogatum. Esta modalidad se puede dar cuando el Estado demandado ha actuado ante la Corte o en relación con la otra parte de una manera tal que ha aceptado la jurisdicción de la Corte» (SCIJ, 4-VI-2008, Ciertas cuestiones sobre la asistencia mutua en materia penal).

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