- garantía de cumplimiento
- Proc.; Bol. y C. Rica Caución que un deudor rinde, a satisfacción del juez o de la jueza, para asegurarle a un acreedor el capital, costas, pago por daños y perjuicios que puedan devenir de la espera que conlleva la recuperación del crédito reconocido en un fallo.Al ser el embargo una medida precautoria que se decreta a instancia del acreedor, y la garantía de cumplimiento una caución que rinde un deudor, se conforman, desde el punto de vista jurídico, como dos figuras distintas. Diccionario usual del Poder Judicial, de Costa Rica.
Sublema de garantía