Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

grado segundo

Pen. Forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad en la que se sitúa al interno en un establecimiento de régimen ordinario. Se clasifica en segundo grado a los internos en los que concurren circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia con otros internos, pero sin capacidad para vivir en libertad completa.
LOGP, art. 72.2.

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