Diccionario panhispánico del español jurídico

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guillotina

Parl. Técnica parlamentaria para cortar de raíz el uso obstruccionista de las iniciativas y el debate parlamentario mediante la ordenación del debate con agrupación de las intervenciones o la limitación del tiempo de discusión, u otros medios.
Norma supletoria de la Presidencia del Senado para la ordenación del debate de 28 febrero de 1984, «que, ante la presentación de 4 373 enmiendas al proyecto de Ley Orgánica Reguladora al Derecho a la Educación y visto el plazo constitucional de dos meses que el artículo 90 de la Constitución dispone para la intervención del Senado en el procedimiento legislativo, establecía que en virtud de la facultad del Presidente de ordenar los debates, atribuida en el artículo 37.2 del Reglamento del Senado , esta incluye la facultad de ordenar los mismos, disponiendo la agrupación de votos particulares para su discusión y votación conjunta. A fin de que se tramiten los proyectos de ley en el plazo ordenado por la Constitución».