Diccionario panhispánico del español jurídico

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impugnación de la sentencia

Sublema de impugnación
Can. Derecho reconocido en el Codex Iuris Canonici que puede ejercitarse mediante dos instrumentos ordinarios: la querella de nulidad (CIC, cc. 1619-1627, y Dignitas Connubii, arts. 290-294) y la apelación (CIC, cc. 1628-1640 y 1682-1685, y Dignitas Connubii, arts. 279-289); y dos formas extraordinarias (la nueva proposición de la causa, CIC, cc. 1643-1644, y la restitutio in integrum, CIC, c. 1645) de impugnación de la sentencia. El derecho de impugnación es un derecho subjetivo procesal que corresponde a las partes que han intervenido en el proceso y que se sienten afectadas por la sentencia. Tiene como finalidad la recepción de una rectificación efectiva del acto impugnado. Si el promotor de justicia impugna la sentencia, lo hace como parte gravada por ella ( CIC, c. 1628). Hay sentencias que no son impugnables (CIC, c. 1404).