Pomponio:
Digesto 50, 17, 20:
quotiens dubia interpretatio libertatis est, secundum libertatem respondendum erit ('
cuando la interpretación sobre la libertad sea dudosa, se responderá a favor de la libertad'). No es aplicable a las dudas fácticas sino a las jurídicas; estas deben resolverse en beneficio del reo. Las dudas relativas a los hechos probados se resuelven con el principio
y no con el
cuyo ámbito se restringe a la calificación jurídica. «
En efecto, es reiterada la jurisprudencia de esta Sala en la que se afirma que en los supuestos en los que, tras aplicarse los distintos criterios o métodos de interpretación jurídica de las normas, no quepa llegar a una conclusión clara sobre si los hechos resultan o no subsumibles en la norma penal, debe operarse con el principio in dubio pro libertate (SSTS 2400/1993, de 30-X; 529/2001, de 2-IV; 994/2001, de 1-VI; y 301/2007, de 24-IV, entre otras). Criterio que también ha aplicado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando se trata de aplicar las normas propias de la prisión provisional y del derecho penitenciario (SSTC 147/2000, 305/2000, 121/2003, 24/2005 y 95/2007, entre otras)» (
STS, 2.ª, 27-I-2013, rec. 467/2012).