Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

incapacitación

1. Civ. y Proc. Declaración judicial que limita o anula la capacidad de obrar de una persona, estableciendo para ella un régimen de protección que normalmente consiste en la tutela.
«La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado» (LEC, art. 760). La ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, adecúa nuestro ordenamiento a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 13-XII-2006). Supone relegar los términos incapacidad, incapacitado, o tutela, sobre los que pivotaba la regulación anterior, para descansar sobre los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que pueda necesitar una persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.
2. Civ. Estado legal de la persona afectada por una sentencia de incapacitación.
LRC, art. 73.

Referenciado desde