Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

incompatibilidad de caracteres

Can. Imposibilidad de dos personas de mantener una relación mutua en cierta armonía y respeto, que se funda en el carácter de las mismas.
Sentencia del Tribunal de la Rota Romana coram Raad, de 14 de junio de 1975: «Se puede definir como la incapacidad radical de dos cónyuges psíquicamente sanos, habida cuenta de las disposiciones congénitas e incorregibles de su personalidad, para cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio por especial incompatibilidad del uno respecto del otro, aunque cada uno pueda cumplir las cargas con otra contraparte». Cuando se emplea esta expresión en el derecho matrimonial canónico, se intenta integrar esta situación interpersonal en el capítulo de nulidad descrito en el c. 1095, 3.º.