- interceptación de comunicaciones
- 1. Tel. Medida establecida por ley y adoptada por una autoridad judicial que acuerda o autoriza el acceso o la transmisión de las comunicaciones electrónicas de una persona y la información relativa a la interceptación a los agentes facultados.
Ley 25/2007, de 18 de octubre , de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.2. Pen. Escucha o grabación del contenido de una comunicación, o captación de sus datos, durante su transmisión.