.
«
El denominado interdicto de obra nueva […] consiste en el derecho que tiene un poseedor para suspender una obra que se encuentra en construcción, de modo que lo que se quiere evitar es impedir que con la construcción de la obra nueva continúe una perturbación de la posesión, lo que puede presentar algunas coincidencias con la acción de retener o de recobrar la posesión» (
STS, 1.ª, 12-XI-2009, rec. 1454/2005). Se regulaba en los
arts. 1663 y sigs. LEC 1881. Actualmente se tramita como un juicio verbal,
art. 250.1.5.º.