Diccionario panhispánico del español jurídico

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intereses difusos

Sublema de interés1
1. Adm. y Proc. Intereses generales cuya defensa no está atribuida específicamente a un determinado sujeto u organización (como sí ocurre con los intereses colectivos), por lo que no bastan para justificar la existencia de un interés legítimo a efectos de legitimación activa.
La STS, 3.ª, 9-VII-2013, rec. 357/2011, consideró inadmisible por este motivo el recurso que había interpuesto la asociación Plataforma Cívica por la Independencia Judicial contra varios preceptos del Reglamento de la Carrera Judicial; aunque con la opinión disidente de dos magistrados. «A diferencia de los intereses colectivos, los intereses difusos no tienen depositarios concretos y son intereses generales que, en principio, afectan a todos los ciudadanos y que, por su interés prevalente, han obtenido reconocimiento público, plasmado en algún instrumento, incluso en normas constitucionales, y que no deben confundirse con la legitimación que nace, excepcionalmente, de la acción popular, que corresponde a cualquier ciudadano y que debe ser reconocida expresamente por la Ley, o de una acción de alcance general como reconoce la STEDH 4/81 de 22 de octubre (asunto Dudgeon contra Reino Unido)» (STS, 3.ª, 5-VII-2006, rec. 4423/2003).
2. Adm.; Nic. Intereses en los que se busca la defensa de un grupo indeterminado de personas consumidoras o usuarias afectadas.
Ley n.º 842, de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, art. 5.