Diccionario panhispánico del español jurídico

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interposición

1. Adm. Presentación en tiempo y forma del escrito por el que se recurre un acto administrativo.
El escrito de interposición es el propio escrito de recurso, que ha de incluir por tanto las alegaciones en que el recurrente funde su pretensión.
2. Adm. y Proc. Acto procesal por medio del cual un interesado formula ante la jurisdicción contencioso-administrativa la petición de que se inicie el proceso.
La interposición de un recurso contencioso-administrativo constituye un mero anuncio formal del recurso con indicación de la resolución recurrida y cumplimiento del resto de requisitos formales pero remitiendo a un escrito posterior (la demanda) la exposición de los hechos y los fundamentos jurídicos, así como la proposición de la prueba. «En sentencias de 20 de diciembre de 2001 (recurso 5932/1997), 30 de enero de 2007 (recurso 1052/2004) y 8 de noviembre de 2007 (recurso 2040/2004), entre otras, hemos indicado que “el art. 45.1 de la Ley de la Jurisdicción establece que el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. De este modo, en el escrito inicial del proceso es donde queda indicado y por tanto acotado el acto que se impugna» (STS, 3.ª, 3-XI-2014, rec. 120/2012). LJCA, arts. 45 y sigs.
3. Proc. Iniciación de un procedimiento judicial por medio del escrito de parte que formaliza la demanda o querella.
«En caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda y no desde la fecha de la sentencia» (STS, 1.ª, 4-XII-2013, rec. 2750/2012).
4. Proc. Acto procesal por el que la parte interesada formaliza determinados recursos contra resoluciones judiciales, como el recurso de casación para la unificación de doctrina, el recurso de reposición o de reforma, etc.
El recurso de casación para la unificación de doctrina se interpondrá directamente ante la sala sentenciadora en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia, mediante escrito razonado que deberá contener relación precisa y circunstanciada de las identidades determinantes de la contradicción alegada y la infracción legal que se imputa a la sentencia recurrida.
5. Proc. Formalización del escrito posterior al de anuncio o de preparación en el que, en determinados recursos como el de casación, el recurrente debe exponer en motivos separados y tasados las razones de impugnación de la sentencia recurrida.
«El escrito de interposición deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan: a) Exponer razonadamente por qué han sido infringidas las normas o la jurisprudencia que como tales se identificaron en el escrito de preparación, sin poder extenderse a otra u otras no consideradas entonces, debiendo analizar, y no solo citar, las sentencias del Tribunal Supremo que a juicio de la parte son expresivas de aquella jurisprudencia, para justificar su aplicabilidad al caso; y b) Precisar el sentido de las pretensiones que la parte deduce y de los pronunciamientos que solicita» (LJCA, art. 92.3).

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