Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

interpretación

1. Gral. Determinación del sentido de una norma o regla de derecho con ocasión de aplicarla al caso concreto. Constituye una de las facultades básicas de los jueces y tribunales, si bien la interpretación vinculante de la Constitución está reservada al Tribunal Constitucional.
«Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas» (CC, art. 3.1).
2. Int. púb. Determinación del sentido y alcance de las disposiciones de un tratado. De acuerdo con las reglas contenidas en los Convenios de Viena, este ha de interpretarse de buena fe, conforme al sentido ordinario de sus términos, en el contexto de estos, a la luz de acuerdos ulteriores, práctica posterior o normas relevantes y teniendo en cuenta su objeto y finalidad.
CVDT/CVDTEOI, arts. 31-33; LTOAI, art. 35.
3. Int. púb. Procedimiento seguido para determinar el sentido y alcance de los textos adoptados en el seno de una organización internacional, en el que se siguen analógicamente las reglas establecidas para la interpretación de los tratados internacionales.

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