- intervención mínima
- Pen. Criterio de actuación que dispone que la aplicación del derecho penal debe reducirse a las infracciones más graves y con respecto a bienes jurídicos importantes.«[…] supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico» (STS, 2.ª, 670/2006, de 21-VI).