- Interés convencional
- Gral. Interés convenido libremente por las partes en un contrato.«El interés convencional (excluido el legal, al que aquí no necesitamos referirnos) de todo préstamo oneroso tiene la función fundamental de ser la retribución o precio que el mutuatario ha de pagar por la utilización y disfrute de un capital en dinero que le presta el mutuante, pero puede también (cuando su tasa es más elevada) utilizarse como medio de compensar la depreciación monetaria…» (
STS , 1.ª, de 15-II-1997, rec. 705/1993).Código Civil de la República Dominicana , art. 1907.
Sublema de interés2