Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

interés de mora procesal en la ejecución dineraria

Sublema de interés2
Proc. Utilidad, beneficio o ganancia dineraria que devenga a favor del acreedor la cantidad de dinero líquida objeto de la condena desde que fuera dictada en primera instancia la sentencia o resolución condenatoria al pago.
«Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley» (LEC, art. 576.1 ). «El dinero es un bien productivo y si el cumplimiento de la obligación pecuniaria se ha dilatado en el tiempo, el acreedor debe ser indemnizado mediante la prestación de intereses. Los cuales son los pactados por las partes —convencionales— o bien son fijados por la ley —legales—, que son los moratorios (artículos 1000 [sic] , 1101 y 1108 del Código civil), desde que el deudor incurre en mora, y ejecutorios, desde que se dicta en sentencia la condena al pago de una cantidad de dinero líquida (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )» (STS , 1.ª, 15-XII-2011, rec. 1850/2008).