Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

intimación

1. Gral. Advertencia hecha a una persona o conjunto de personas sobre un incumplimiento de la legalidad, fijándose un plazo para la regularización con la indicación de que podrían imponerse en caso contrario.
2. Can. Requerimiento formal dirigido a un sujeto por quien ejerce potestad de régimen (ejecutiva o judicial) para que cumpla u omita algo.
En el derecho administrativo canónico se prescribe que «para que pueda exigirse el cumplimiento de un decreto singular, se requiere que haya sido intimado mediante documento legítimo, conforme a derecho» (CIC, c. 54 § 2). En el ámbito judicial, declara el CIC, c. 1418: «Todo tribunal tiene derecho a pedir la ayuda de otro tribunal para la instrucción de la causa o para hacer intimaciones judiciales».

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