intrusismo Pen. Ejercicio de actos profesionales por quien carece del título oficial o académico que lo autoriza al mismo. Si se acompaña de la atribución del carácter de profesional del que se carece, da lugar a la aplicación de un tipo agravado.CP, art. 403. ArgentinaLey 11179, por la que se aprueba el Código Penal, publicada el 3-XI-1921ChileCódigo Penal, promulgado el 12-XI-1874ColombiaLey 599 de 2000, por la que se aprueba el Código Penal, Publicada en el Diario Oficial 44.097, el 24-VII-2000.Costa RicaLey 4573, de Código Penal, publicada en la Gaceta 257, el 15-XI-1970MéxicoCódigo Penal de la Federación, publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el 14-VIII-1931título, usurpación de profesiónReferenciado desdeacto propio, atribución, ejercer, ejercicio ilegal de la profesión, ejercicio profesional, falsedad personal, profesión, título académico, título oficial, usurpación de profesiónintrusión lumínicaintuitu personae