Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

investidura

1. Gral. Acto por el que una autoridad o funcionario público recibe la titularidad de un órgano y puede ejercer en lo sucesivo las facultades y atribuciones que el ordenamiento jurídico asigna al órgano mismo.
2. Hist. Facultad exclusiva del papa, declarada por Gregorio VII, para atribuir la condición clerical y religiosa, que dio lugar al conflicto conocido como «querella de las investiduras», provocado por la resistencia de Enrique IV y otros príncipes alemanes a aceptar una merma de su poder que incluía la posibilidad de realizar ellos mismos tales investiduras.
El conflicto duró varios lustros hasta que, finalmente, se puso fin a la querella mediante el Concordato de Worms, firmado el 22 de septiembre de 1122, ratificado un año más tarde por el Concilio Ecuménico de Letrán. El acuerdo entre la Santa Sede y el Imperio consistió en reservar al poder eclesiástico la investidura clerical mediante la entrega del anillo y el báculo, y al poder civil la investidura feudal, que implicaba el otorgamiento de regalías y otras atribuciones.