Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ipso iure

1. Gral. Por ministerio de la ley.
2. Can. Efecto jurídico atribuido por el mismo derecho a un determinado presupuesto. El presupuesto puede ser un hecho, una omisión, un acto jurídico, el transcurso del tiempo, etc.
Los preceptos en los que el CIC atribuye efectos jurídicos ipso iure son numerosos. Por ejemplo: una parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica ipso iure (c. 515 § 1), el clérigo que atenta matrimonio queda removido ipso iure del oficio eclesiástico (c. 116 § 2), etc.