Diccionario panhispánico del español jurídico

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ira regia

Hist. Durante la Edad Media, privación de la protección jurídica del rey al súbdito que incumple alguna de las obligaciones a las que está sujeto por el vínculo jurídico público de naturaleza o por el privado de vasallaje, no necesariamente por la comisión de un delito, sino también por falta a la lealtad y amor debido (como categorías jurídicas).
Al retirar el rey su protección jurídica al súbdito incumplidor, recaen sobre él determinadas penas. El vínculo de naturaleza no desaparece, pero puede quedar en suspenso. Las consecuencias jurídicas vienen dadas por la facultad que tiene el monarca de expulsar del reino a quien ha incurrido en tal incumplimiento dándole un plazo de varias semanas para que abandone el reino. Correlativamente, cuando algún natural o vasallo entiende que ha sido objeto de alguna ilegalidad por parte del rey, tiene la facultad de abandonar el reino, facultad que se conoce en la Edad Media con el nombre de desnaturatio. La ira regia se denomina también con otras expresiones, como indignationem. «Adicimus etiam ut, si quis laicus ab ecclesia seu monasterio vel quovis loco religioso prestimonium aliquod vel ad tempus, vel in toto vite sue tempore posidendum meruerit obtinere, quod non numquam ob nostri familiaritatetem vel gratiam est efectum, idemque laicus regiam indignationem incurrerit, adeo ut bonis omnibus confiscatis extra regni terminum per principalem sententiam expelatur ab is qui nostre ultores iniurie ac iusionis executores extiterit, dictum prestimonium nulatenus occupetur; sed ad locum reddeat a quo procesise videtur, eo videlicet tenore quod ad illum laicum unquam sine nostro beneplacito revertatur» (Cortes de Benavente de 1202). Las repercusiones jurídicas de la ira regia se recogen en el Fuero Viejo de Castilla, 1.4.1-2:
«Esto es Fuero de Castiella: Que si el Rey echa algund Rico ome, que sea suo vasallo de la tierra por alguna raçon, los suos vasallos, e los suos amigos pueden ir con el, e deben ir con el a guardarle fasta quel' ayuden a ganar señor, quel' faga bien: e si el Rey desafuera algund Rico ome, que se tiene por desaforado, e se fuer de la tierra, suos vasallos, e suos amigos deven ir con el, si quisieren, e ayudarle, fasta que el Rey le resciva a derecho en sua corte. E si el Rey desafuera algund Fijodalgo, si este que se tiene por desaforado, es vasallo de algund Rico ome, si el Rey non quisier judgar fuero por sua corte, suo señor con este suo vasallo pueden espedirse del Rey, si quieren salir de la tierra, e buscar señor, que les faga bien. Mas si algund Rico ome, o otro Fijodalgo se va de la tierra, non le echando el Rey, estos que ansi salen de la tierra, nin por si, nin por otro señor non deven facer guerra ninguna al Rey en toda sua tierra, nin otro mal ninguno al Rey, nin a suos vasallos; e si algunos facen yerro contra esto al señor natural, el Rey puedeles entrar todo quanto les fallare en sua tierra, e puedeles derribar las casas, e destruirles las vinas, e los arboles, e quanto les fallare, e puedeles echar las mugeres de sua tierra, e aun los fijos, e develes dar plaço a que salga de la tierra».

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