Diccionario panhispánico del español jurídico

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islam

Can. Religión monoteísta que se define como la sumisión a Dios a través del monoteísmo, la obediencia y el abandono de la idolatría. Junto con el judaísmo y el cristianismo es, no solo una de las tres religiones monoteístas, sino también una de las tres que se considera a sí misma como revelada por Dios. En el caso del islam, a través del profeta Mahoma. El derecho islámico es la sharía.
Dentro del islam hay dos ramas: la suní, a la que pertenecen la mayor parte de los que integran la uma (comunidad islámica), y la chií (una minoría que se asienta en Irak, Irán, Siria y Líbano). Dentro del islam suní hay cuatro escuelas de derecho: hanafí, malekí, shafeí y hanbalí. Estas escuelas, consideradas a sí mismas ortodoxas, se distinguen entre sí por el modo en que estudian el derecho; en cambio, todas ellas consideran al islam chií heterodoxo, pues los chiíes no aceptan el consenso como fuente secundaria del derecho, sino que optan por la autoridad de un imán docente. La creencia en el imanato de los chiíes (y la consiguiente importancia que tiene la jerarquía religiosa) es la principal diferencia de estos con los suníes.