Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

iura maiestatica circa sacra

Can. Derechos reales sobre las cosas sagradas; conjunto de derechos inherentes a la Corona, inalienables e imprescriptibles, es decir, poderes de derecho público o regalías que estaban comprendidos entre las prerrogativas esenciales del monarca en materia de fe. Estos derechos se ejercieron durante los siglos xvii y xviii en los llamados sistemas jurisdiccionalistas.
Los soberanos se consideraban investidos por el derecho divino de autoridad para intervenir en los asuntos internos de la Iglesia. Los derechos mayestáticos en los Estados católicos fueron la expresión del jurisdiccionalismo. La Iglesia era considerada parte integrante del Estado y sometida a este; la religión era un instrumento de educación y gobierno en función de los intereses del Estado. En los Estados protestantes, los derechos mayestáticos eran consecuencia de la atribución a los señores territoriales de la potestad episcopal, primero (teoría episcopal o episcopalismo). Luego se justificó ese poder sobre las cosas sagradas en la soberanía territorial (teoría territorial o territorialismo). Finalmente, la teoría colegial o colegialismo consideró a las Iglesias protestantes como un colegio, que cedía sus derechos al señor territorial.