El propio enunciado del principio esboza su carácter jurídico universal. En la práctica, su utilización se segrega en cada uno de los tres preceptos que contiene: sobre el
honeste vivere, «
la jurisprudencia en múltiples casos se ha referido a la transgresión de la buena fe contractual, concordando la y el del Derecho clásico, que se concreta en la existencia de un obrar acorde con las reglas naturales y comunes recibidas de la honestidad y la rectitud, conforme a criterios morales y socialmente imperantes, pudiendo transgredirse la buena fe, no solo por dolo dirigido a conculcar el deber sino por negligencia culpable» (
STS, 4.ª, n.º 254 de 22-II-1990); en un sentido similar se pronuncia también la
STS, 4.ª, n.º 86 de 5-V-1987: «
Un principio fundamental que informa todo el sistema de derechos y obligaciones que disciplina la conducta del hombre en sus relaciones jurídicas con las demás, el de la que, entroncado con el del derecho clásico, se concreta en […] el principio general de inexcusable observancia que preside la contratación al estar implícito en el nacimiento, perfección y desarrollo de todo negocio jurídico acorde con la Ley». La segunda regla,
, identificada con la obligación de no dañar a otro, constituye un auténtico principio general del derecho en virtud del cual la actuación tanto dolosa como meramente culposa o negligente origina una obligación de reparar el daño causado (
STS, 2.ª, 23-III-2011, rec. 2207/2010). La tercera regla,
suum cuique tribuere, o principio de justicia conmutativa, es vinculada a otros numerosos principios en la jurisdicción contencioso-administrativa, como «
el principio de equidistribución de los beneficios y cargas […] que entronca con los principios generales de igualdad y de solidaridad, formulados ya en el antiguo brocardo » (
STS, 3.ª, 3-IX-2003, rec. 443/2000).