Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ius variandi

Sublema de ius
1. Adm. Privilegio de la Administración que le permite modificar, invocando razones de interés público, las condiciones no esenciales de un contrato mientras está siendo ejecutado por el contratista y aunque la modificación no estuviera prevista en el pliego.
Significa literalmente 'derecho de modificar'. LCSP, arts. 190 y 203 y sigs. «Es claro que la Administración concedente tiene reconocido el ius variandi en relación con los proyectos y las obras que resulten precisas para la construcción de las autopistas de peaje por las entidades que hayan resultado adjudicatarias de la concesión» (STS, 3.ª, 25-XI-2011, rec. 5951/2010).
2. Lab. Facultad que corresponde al empresario para modificar el contenido de la prestación laboral en lo que se refiere a las funciones que debe realizar el trabajador.
Le puede encomendar funciones superiores o inferiores a las fijadas en el contrato, siempre que estén dentro de las asignadas a su grupo profesional o categorías equivalentes o incluso fuera de las mismas. En el primer caso, se habla de ius variandi ordinario y en el segundo de ius variandi extraordinario. ET, art. 39 .

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Sublemas