Diccionario panhispánico del español jurídico

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juicio de residencia

Sublema de juicio
Hist. y Proc. Inspección sobre el ejercicio de los oficios públicos a que estaban sometidos todos los oficiales públicos castellanos a partir del siglo xiv.
Fue un procedimiento habitual, cuyas características fueron el automatismo y el procedimiento prefijado en la esfera de la Administración real, si bien se trasladó a algunos lugares de señorío, sin la eficacia y características de los oficiales públicos. El juicio de residencia, aunque sin esta denominación específica, se recogió en las Partidas, adoptándose desde el derecho romano tardío y actualizándose en el derecho común. En las Partidas se recoge la fórmula romana según la cual los jueces debían permanecer en el lugar donde habían ejercido su cargo cincuenta días tras su cese, a fin de responder a las reclamaciones que se plantearan. Por lo que en dicho texto afecta solo a los jueces. En Castilla existían con anterioridad soluciones a las reclamaciones de responsabilidad de los jueces; la diferencia que hay al introducirse el juicio de residencia es que se hace habitual y es un modo de reforzamiento del poder real. Desde su inicial carácter de procedimiento para los jueces a principios del siglo xiv (Cortes de Burgos de 1308), se amplía a la totalidad de los oficiales del rey. La trayectoria del juicio de residencia no es lineal, sino que tiene altibajos en su aplicación, confundiéndose o superponiéndose a ella la pesquisa, sistema de alcaldes veedores, rendición de cuentas o sistemas de supervisión de unos oficiales sobre otros, etc., hasta que se intente su aplicación mediante la puesta en vigor de las Partidas por el Ordenamiento de Alcalá de 1348, sin lograrlo realmente; se consolidó a partir de las Cortes de Toledo de 1480 y posteriormente mediante la Pragmática de 1500 sobre juicios de residencia también llamada capítulos de corregidores, pero hasta finales del siglo xv no fue un procedimiento ordinario, porque antes solo se realizaba ocasionalmente, cuando había denuncia, alborotos en el ejercicio del cargo, etc. En Castilla estaban sometidos a residencia todos los oficiales reales, excepto algunos altos cargos de especial relevancia, como los miembros de los Consejos (cuya inspección se realizaba mediante visitas, muy esporádicas). En América, por el contrario, se sometieron a juicio de residencia todos los oficiales, incluso el virrey. Al procedimiento similar en la Corona de Aragón, especialmente en Cataluña se lo denominó Purga de taula.

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