Diccionario panhispánico del español jurídico

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juicio oral en el procedimiento abreviado

Sublema de juicio oral, juicio
Pen.; Esp. Fase del procedimiento en la que tiene lugar, en audiencia pública, la práctica de las pruebas propuestas por las partes.
Comenzará con la lectura de los escritos de acusación y defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el juez o tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión del juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El juez o tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia. LECrim, art. 786.