Diccionario panhispánico del español jurídico

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Junta Electoral Central

Parl.; Esp. Órgano superior de la Administración electoral que tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad, y que se compone de trece vocales, ocho de los cuales deben ser magistrados del Tribunal Supremo, designados por el sistema de sorteo o insaculación, y los cinco restantes son designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados entre catedráticos de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología.
Las funciones de Secretaría las realiza, conforme a la LOREG, el secretario general del Congreso de los Diputados. Las competencias especiales de la Junta Electoral Central se recogen en el artículo 19 de la LOREG y en otras disposiciones legales, como la Ley de Referéndum y la de la ILP. Ley Orgánica del Régimen Electoral General, arts. 9 y 19.

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