Gral.Persona que ejerce una profesión relacionada con el estudio o la aplicación del derecho o con su enseñanza.
Según el art. 113 de la LOPJ, ocho de los miembros del Consejo General del Poder Judicial han de ser propuestos «entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión».