Diccionario panhispánico del español jurídico

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justiprecio

1. Adm. Indemnización que el beneficiario de la expropiación tiene que pagar al expropiado.
A falta de mutuo acuerdo, la primera Ley de expropiación forzosa de 17 de julio de 1836 estableció el procedimiento de que el juez designara un tercer perito que resolvería la controversia. La Constitución de 5 de junio de 1869 cambió este procedimiento, estableciendo en su artículo 14 que «nadie podrá ser expropiado de sus bienes por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización regulada por el juez con intervención de los interesados». Esta fórmula de convertir la fijación del justiprecio en un procedimiento judicial cambió con la Ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879, que volvía a suprimir la intervención judicial previa, siguiendo la nueva regulación establecida en el artículo 10 de la Constitución de la monarquía española de 30 de junio de 1876. En la Ley de expropiación forzosa vigente de 16 de diciembre de 1954, el justiprecio lo fija un órgano administrativo, el jurado de expropiación, sin perjuicio de la posible impugnación de sus decisiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Proc.; Chile Tasación que debe hacer el tribunal en los negocios no contenciosos.
Código de Procedimiento Civil, art. 899.

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