Diccionario panhispánico del español jurídico

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juzgar a la Administración es también administrar

Hist. Principio procedente del Antiguo Régimen, utilizado en el debate de la Asamblea Constituyente francesa a efectos de resolver si la justicia ordinaria debía ocuparse o no de conocer de las decisiones y resoluciones adoptadas por las administraciones públicas.
La solución que se adopta en este debate es que el control de la Administración se asigne a órganos de naturaleza administrativa y no a órganos integrados en el poder judicial. Los jueces y tribunales, que habían interferido mucho en la función ejecutiva durante el Antiguo Régimen, son excluidos mediante la Ley de 16/24 de agosto de 1790 donde se dice que «las funciones judiciales son distintas y permanecerán siempre separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán, bajo pena de prevaricación, perturbar de cualquier manera que sea las operaciones de los cuerpos administrativos ni citar ante ellos a los administradores por razón de sus funciones». En la cúspide del sistema de control de la Administración estaría el Consejo de Estado, creado por Napoleón, cuya función se institucionaliza en la Constitución de 22 frimario del año VIII (art. 52).