Reglamento (CE) 240/96 de la Comisión, relativo a la aplicación del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología, art. 10.1), derogado por Reglamento
(CE) n.º 772/2004 de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología, at. 1.1.i). «
El pacto previsto en el contrato no puede considerarse como contrario a la libre competencia, dado que aparece como justificado para evitar, dentro de la relación vertical entre concedente y distribuidor, que este pudiera explotar la posición y conocimientos obtenidos durante la vigencia del contrato para aprovecharse ventajosamente del y tecnología de la concedente (la cláusula 9.B del contrato de licencia prevé que la licenciataria fabricará los productos en España de conformidad con los modelos, diseños y especificaciones de Nike y que los diseños facilitados constituyen información confidencial) y dificultar con ello abusivamente su normal implantación en el sector geográfico en que el contrato de distribución con pacto de exclusiva se había desarrollado» (
STS, 1.ª, 31-VII-2007, rec. 899/2007, ponente J. A. Xiol Ríos).