Diccionario panhispánico del español jurídico

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laudo

1. Civ., Int. púb., Merc. y Proc. Sentencia del órgano arbitral.
Tiene carácter obligatorio para las partes y goza de la autoridad de la cosa juzgada, sin que quepa ulterior recurso ante otra instancia arbitral o judicial, aunque si así se ha convenido cabe interponer recurso de interpretación o de revisión ante el mismo órgano. Su ejecución reposa sobre el principio de la buena fe. «La actuación del árbitro, limitada a determinadas materias, tiene un contenido material similar al ejercicio de la función jurisdiccional y el laudo dictado produce los mismos efectos que una resolución jurisdiccional» (STS, 1.ª, 22-VI-2009, rec. 62/2005). Ley de Arbitraje y Mediación, de Ecuador, art. 26.
2. Can. En los sistemas jurídicos latinos, sentencia arbitral, término este último por el que opta el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (cc. 1168-1184). Expresa la opinión (sententia) del árbitro o árbitros sobre el conflicto subyacente (lis certa) que enfrenta a las partes.
Jurídicamente consiste, pues, en un acto, pero, por extrapolación, se denomina también laudo al acta, es decir, al soporte físico que lo documenta. Procesalmente, el laudo expresa la fase final del arbitraje, el último acto del procedimiento arbitral, cuando, habiendo oído las alegaciones de las partes (fase contradictoria) y realizado las pruebas admisibles propuestas por las mismas (fase probatoria), el árbitro o los árbitros deciden la controversia (fase decisoria).

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