Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

legislatura

1. Parl. Período temporal para el que es elegida la Cámara que se extiende desde las elecciones o sesión constitutiva (según sector de la doctrina) hasta la disolución anticipada o por fecha de expiración del mandato.
CE, arts. 68.4 y 69.6. En Nicaragua, el período en el que se verifican las sesiones de la Asamblea Nacional comienza el día nueve de enero y concluye el quince de diciembre de cada año. Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.
2. Parl.; Chile Período anual de sesiones del Congreso Nacional, que se extiende entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.
Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, art. 6.°.

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