Diccionario panhispánico del español jurídico

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ley material

Sublema de ley
Adm. y Const. Concepto que limita la consideración de norma con rango de ley a las disposiciones que, procediendo de la asamblea legislativa, se refieren a determinadas materias o se elaboran con arreglo a determinadas pautas procedimentales, o tienen una estructura específica. Esta doctrina permite que solo sea ley aquella disposición que regula una materia determinada, que se elabora de acuerdo con un concreto procedimiento y que tiene una estructura específica.
La ilustración histórica más importante de la aplicación de la doctrina de la ley material se produjo con ocasión del problema presupuestario suscitado en 1862 en Prusia. Una medida de reforma del Ejército acordada por el rey Guillermo I necesitaba el apoyo presupuestario del Parlamento. Sin él el Parlamento podía bloquear las reformas. Como la asamblea no otorgó la habilitación presupuestaria, el rey la disolvió. Posteriormente Bismarck presentó el presupuesto de la reforma militar y fue de nuevo rechazado. La situación no estaba prevista en la Constitución, que se interpretó en el sentido que el Ejecutivo podía adoptar, si no lograba un acuerdo de la asamblea, decisiones concernientes a la aprobación de lo necesario para poner en marcha las reformas previstas que no serían en este sentido leyes materiales.

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