Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

libertad vigilada

Sublema de libertad
1. Pen. Medida de seguridad que consiste en el sometimiento del condenado a control judicial mediante el cumplimiento de determinadas conductas.
CP, art. 106.
2. Pen. Medida de seguridad restrictiva de libertad que se impone o puede imponerse conjuntamente con la pena de prisión en delitos contra la vida, la libertad sexual, de terrorismo y de violencia de género.
CP, arts. 106.2, 140 bis, 156 ter, 173.2, 192.1 y 579 bis 2.
3. Pen.; Chile, Col. y Guat. Pena sustitutiva consistente en someter al penado a un régimen de libertad a prueba, tendente a su reinserción social a través de un programa especializado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado.
Ley 18 216, de Chile, arts. 14 y sigs. Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, de Colombia, art. 185.
4. Pen.; Arg. Medida de seguridad que puede darse como medida sustitutiva de la prisión, es decir, una sanción menor que se da en lugar del encarcelamiento o después de que el menor de edad haya estado en la cárcel, como modo progresivo de reinserción en la sociedad.
Para tener derecho a esta, el menor de edad debe mostrar un progreso y haber cumplido ciertas obligaciones.

Referenciado desde