- librador, ra
- Merc. Emisor del efecto, autor de la declaración cambiaria fundamental, que, al tiempo que contiene una orden de pago dirigida al librado, crea a cargo del librador la responsabilidad cambiaria en vía de regreso.
Ley 19/1985, de 16 de julio , Cambiaria y del Cheque, art. 1.8.º.