Diccionario panhispánico del español jurídico

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mandato expreso

Sublema de mandato
Civ. Mandato que se constituye o acepta por instrumento público o privado o de palabra.
CC, art. 1710 . «Es doctrina reiterada de esta Sala que el mandato expreso aludido en el párrafo segundo del artículo 1713 del Código Civil es perfectamente conciliable con las dos formas de exteriorización de tal negocio jurídico previstas en el artículo 1710 del propio Código y que el artículo 1713 al hablar en su segundo párrafo de mandato expreso se refiere más bien al mandato especial y, por tanto, no excluye la posibilidad de que aun dentro de la esfera de actos de riguroso dominio pueda ser suplida la falta de apoderamiento previo por la ratificación» (STS, 1.ª, 19-IX-2013, rec. 684/2011).