Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

mayorazgo

Adm., Civ. e Hist. Institución que somete la propiedad a un régimen privilegiado para evitar su transmisión fuera de una determinada línea sucesoria.
El precedente del mayorazgo puede estar en la sustitución fideicomisaria romana. El mayorazgo se consolida en el siglo xiv y su regulación definitiva se produce en las leyes de Toro de 1505. Una vez instituido el mayorazgo, los bienes se hacían inalienables y se transmitían hereditariamente a los descendientes, siguiendo un orden de sucesión preestablecido. Los patrimonios vinculados eran indivisibles. Las escrituras que los constituían solían expresar prohibiciones de «vender, partir, dividir, trocar, cambiar y separar» los bienes vinculados al mayorazgo. La constitución del mayorazgo era un privilegio que necesitaba concesión real. Jovellanos en Informe sobre la Ley Agraria, de 1795, formuló esta rotunda crítica sobre los mayorazgos: «Esta palabra mayorazgo representa toda la dificultad de la materia que vamos a tratar. Apenas hay institución más repugnante a los principios de una sabia y justa legislación, y sin embargo hay otra que merezca más miramientos a los ojos de la sociedad (Matritense)».

Referenciado desde

Sublemas