Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

medida cautelarísima en el proceso contencioso-administrativo

Adm. y Proc. Resolución judicial de carácter provisional que se adopta a instancia de parte en atención a la concurrencia de razones de especial urgencia o emergencia, que exigen su inmediata adopción incluso sin audiencia previa de la parte contraria, a fin de asegurar el resultado del proceso e impedir que la ejecución del acto o disposición impugnada puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso.
«El otorgamiento de las medidas provisionales previstas en el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional , que esta Sala puede dispensar (a reserva de su ulterior ratificación, modificación o levantamiento) sin oír a la Administración ni a las partes codemandadas, tiene como presupuesto habilitante que concurra una “especial urgencia” (no la mera urgencia inherente a toda medida cautelar) en la necesidad de su adopción» (ATS, 3.ª, 14-II-2006, rec. 47/2006).