Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

monte vecinal en mano común

Sublema de monte vecinal, monte
Adm. Monte vecinal que constituye un bien inalienable, imprescriptible e inembargable que pertenece a una agrupación vecinal en su calidad de grupo social y no como entidad administrativa. Se aprovechan consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquella en su condición de vecinos.
La comunidad regulará, por medio de estatutos, el ejercicio de los derechos de los partícipes, los órganos de representación, de administración o gestión, sus facultades, la responsabilidad de los componentes y la impugnación de sus actos, así como las demás cuestiones que estime pertinentes respecto al monte, dentro de los límites establecidos por las leyes. Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, arts. 1, 2 y 4.

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