Diccionario panhispánico del español jurídico

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nemo debet locupletari iniuste cum iactura aliena

Gral. 'Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio ajeno' (Gregorio López: Glosa a las Partidas, P 7, 34, 17).
Otras reglas de contenido similar son: Pomponio: Digesto 23, 3, 6, 2, bono et aequo non conveniat aut lucrari aliquem cum damno alterius aut damnum sentire per alterius lucrum ('no conviene a la equidad que alguien se lucre en perjuicio de otro, o que por lucro ajeno experimente daño'); Pomponio: Digesto 50, 17, 206, iure naturae aequum est, neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletiorem ('es justo por derecho natural que nadie se haga más rico con detrimento e injuria de otro'); Gayo: Digesto 4, 3, 28, non debet lucrari ex alieno damno ('nadie debe lucrarse con el daño ajeno'). El empleo de la regla está vinculado a la doctrina que repele el enriquecimiento injusto y el desplazamiento patrimonial sin causa, en conexión con la regla compensatio lucri cum damno. Su aplicación recae sobre conductas lícitas generadoras de un beneficio injustificado para alguien como resultado del perjuicio ajeno. La consecuencia jurídica atribuida por la regla a tal hecho es la restitución o indemnización, cuya cuantificación debe ser determinada por dos parámetros, el empobrecimiento causado y el enriquecimiento obtenido. Por ello, el enriquecido sin causa restituirá al empobrecido aquello en lo que se enriqueció.