Gral. 'Nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio ajeno' (Gregorio López: Glosa a las Partidas, P 7, 34, 17).Otras reglas de contenido similar son: Pomponio: Digesto 23, 3, 6, 2, ('no conviene a la equidad que alguien se lucre en perjuicio de otro, o que por lucro ajeno experimente daño'); Pomponio: Digesto 50, 17, 206, ('es justo por derecho natural que nadie se haga más rico con detrimento e injuria de otro'); Gayo: Digesto 4, 3, 28, ('nadie debe lucrarse con el daño ajeno'). El empleo de la regla está vinculado a la doctrina que repele el enriquecimiento injusto y el desplazamiento patrimonial sin causa, en conexión con la regla . Su aplicación recae sobre conductas lícitas generadoras de un beneficio injustificado para alguien como resultado del perjuicio ajeno. La consecuencia jurídica atribuida por la regla a tal hecho es la restitución o indemnización, cuya cuantificación debe ser determinada por dos parámetros, el empobrecimiento causado y el enriquecimiento obtenido. Por ello, el enriquecido sin causa restituirá al empobrecido aquello en lo que se enriqueció.