Diccionario panhispánico del español jurídico

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no hay nulidad sin agravios

Proc.; R. Dom. Principio procesal según el cual ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo por vicio de forma si la irregularidad no ha causado a la parte que la invoca un agravio, aun cuando se trate de una formalidad sustancial o de orden público.
Ley 834-78, art. 37.