Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

nocturnidad

1. Pen. Circunstancia agravante consistente en el aprovechamiento de la noche y su oscuridad para cometer el delito con mayor facilidad por debilitar la posibilidad de defensa o con menor posibilidad de identificación o captura del delincuente.
CP, art. 22, 2.ª.